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En Chile existen dos tipos de clientes: clientes libres que cuentan
con una potencia conectada igual o superior a 2.000kW, y clientes regulados
con potencias conectadas inferiores a esta cifra. Tal como dice su nombre,
los clientes libres tiene plena libertad en la negociación de sus
tarifas con las empresas generadoras, mientras que los clientes regulados
están sujetos a tarifas de distribución fijadas por el estado.

Las tarifas de distribución en Chile son regulados por la Comisión Nacional de Energía,
y existen distintas opciones de tarifas según la necesidad del
cliente, las cuales se especifican en el Decreto N°632 de octubre
de 2000, del cual a continuación se muestra el extracto correspondiente:
Opciones tarifarias
Los clientes podrán elegir libremente una de las siguientes opciones
tarifarias, con las limitaciones establecidas en cada caso.
Tarifa BT1

Opción de tarifa simple en baja tensión. Para clientes
con medidor simple de energía. Sólo podrán optar
a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión cuya potencia
conectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes que instalen un limitador
de potencia para cumplir esta condición.

Se considerará los casos siguientes:

Caso a: aplicable
a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual
de consumos en esta opción se produce en meses en que se han definido
horas de punta.

Caso b: aplicable
a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual
de consumos en esta opción se produce en meses en que no se han
definido horas de punta.
Tarifa BT2

Opción de tarifa en baja tensión con potencia contratada.
Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada.

Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar
libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora,
la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho período
los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada
sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de la vigencia anual
de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva
potencia.

Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción
en cualquier momento durante el período de la vigencia de dicha
potencia contratada.

La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse
a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Tarifa BT3

Opción de tarifa en baja tensión con demanda máxima
leída. Para clientes con medidor simple de energía y demanda
máxima leída.

Se entenderá por demanda máxima leída del mes, el
más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos
de 15 minutos.
Tarifa BT4

Opción de tarifa horaria en baja tensión. Para clientes
con medidor simple de energía y demanda máxima contratada
o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas
de punta del sistema eléctrico.

En esta opción existirán las siguientes tres modalidades
de medición:

BT4.1 Medición
de la energía mensual total consumida, y contratación de
la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda
máxima de potencia.

BT4.2 Medición
de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima
de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima
de potencia.

BT4.3 Medición
de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima
de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia
suministrada.

La demanda máxima de potencia que contrate el cliente deberá
ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Tarifa AT2

Opción de tarifa en alta tensión con potencia contratada.
Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada.

Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar
libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora,
la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho período
los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada
sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de la vigencia anual
de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva
potencia.

Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción
en cualquier momento durante el período de la vigencia de dicha
potencia contratada.

La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse
a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Tarifa AT3

Opción de tarifa en alta tensión con demanda máxima
leída. Para clientes con medidor simple de energía y demanda
máxima leída.

Se entenderá por demanda máxima del mes, el más alto
valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.
Tarifa AT4

Opción de tarifa horaria en alta tensión. Para clientes
con medidor simple de energía y demanda máxima contratada
o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas
de punta del sistema eléctrico.

En esta opción existirán las siguientes tres modalidades
de medición:

AT4.1 Medición
de la energía mensual total consumida, y contratación de
la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda
máxima de potencia.

AT4.2 Medición
de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima
de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima
de potencia.

AT4.3 Medición
de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima
de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia
suministrada.
La demanda máxima de potencia que contrate el cliente deberá
ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
Valores de tarifas según empresa distribuidora

Haga click aquí para acceder a las tarifas vigentes según
empresas y áreas típicas
(fuente: SEC).
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