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Reajuste Precios de Nudo - Agosto
2000. 1 Introducción En el presente documento se entregan los antecedentes para comprender la actual contingencia de reajuste de los precios de nudo, producto de la activación de fórmulas de indexación. Esta minuta presenta los argumentos legales de tal proceso y las fórmulas matemáticas que actualmente lo rigen, indicando las variaciones de los parámetros económicos involucrados. Seguido, se expone la variación que experimentarán los precios de nudo, particularmente en el Sistema Interconectado Central, SIC, sistema sobre el cual el mecanismo de reajuste se activó durante las primeras semanas de agosto. Finalmente, se entregan los plazos en los cuales se aplicarían los precios reajustados. 2 Fundamento legal del reajuste Tanto el DFL 1/82 como del Reglamento de la Ley DS 327/97, establecen reajustes de los precios de nudo cuando sus fórmulas de indexación presentan variaciones mayores al 10%. Esto se expresa en los siguientes artículos de los distintos cuerpos legales:
EL DFL 1/82 establece en su artículo 98:
Los precios de nudo deberán ser fijados semestralmente en los meses de abril y octubre de cada año. Estos precios se reajustarán en conformidad a lo estipulado en el artículo 104º, cuando el precio de la potencia de punta o de la energía, resultante de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral de tarifas, experimente una variación acumulada superior a diez por ciento.
El artículo 104 del DFL 1/82 expresa:
Si dentro del período de vigencia de la última fijación semestral de tarifas, deben modificarse los precios de nudo en virtud de lo expresado en el artículo 98º, la Comisión, en el plazo de quince días a contar desde el último día del mes en que se registró la variación a que se refiere el artículo 98º, deberá calcular e informar a las empresas de generación-transporte los nuevos valores de los precios de nudo que resulten de aplicar la fórmula de indexación correspondiente. El Artículo 291 del Reglamento establece: Si dentro del período de vigencia de los precios de nudo, el precio de la potencia de punta o de la energía que resulte de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral, experimenta una variación acumulada superior a diez por ciento, dichos precios serán reajustados.
3 Fórmulas de Indexación Las fórmulas de indexación son determinadas en cada proceso de fijación de precios de nudo (abril y octubre de cada año) y para cada sistema. A continuación se presentan las fórmulas y las variaciones de sus parámetros para los principales sistemas nacionales, Sistema Interconectado Central, SIC, y Sistema Interconectado del Norte Grande, SING. 3.1 Fórmulas de Indexación de precios
de nudo en el SIC.
3.1.1 Fórmula de Indexación del Precio de la Potencia
Con: d : Derechos arancelarios aplicables a la importación de bienes de capital, en °/1. do : Derechos arancelarios aplicables a la importación de bienes de capital, en °/1 vigentes ( 0,09 °/1). DOL : Promedio de 30 días para el precio de referencia que determina el Banco Central para el dólar DOLo : Valor promedio del mes de Marzo de 2000 del dólar observado EEUU, publicado por el Banco Central ( 504.38 $/US$). CHE : Chemical Equipment Plant Cost Index, publicado al quinto mes anterior al cual se aplique la indexación CHEo : Chemical Equipment Plant Cost Index correspondiente al mes de Noviembre de 1999(436.50) IPC : Indice General de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al cual se aplique la indexación IPCo : Indice General de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Marzo de 2000 (103.81) CPI : Consumer Price Index(USA), correspondiente al tercer mes anterior al cual se aplique la indexación CPIo : Consumer Price Index(USA) correspondiente al mes de Enero de 2000 (168.7) IPM : Indice de Precios al por Mayor publicados por el INE, para el tercer mes anterior al cual se aplique la indexación IPMo : Indice de Precios al por Mayor correspondiente al mes de Enero de 2000 (158.19) ISS : Indice General de Remuneraciones publicados por el INE, para el tercer mes anterior al cual se aplique la indexación ISSo : Indice General de Remuneraciones correspondiente al mes de Enero de 2000 (199.66) La variación experimentada por estos índices se presenta en la siguiente tabla: Tabla
3-1: Valor Indexadores de la Potencia en el SIC.
Con estos valores la fórmula de indexación para la potencia muestra una variación de 6,6% 3.1.2 Fórmula de Indexación del Precio de la Energía
Con: d : Derechos arancelarios aplicables a la importación de bienes de capital, en °/1. do : Derechos arancelarios aplicables a la importación de bienes de capital, en °/1 vigentes (0,09 °/1). DOL : Promedio de 30 días para el precio de referencia que determina el Banco Central para el dólar de los Estados Unidos de América “Dólar Observado” o el que lo reemplace. DOLo : Valor promedio del mes de Marzo de 2000 del dólar observado EEUU, publicado por el Banco Central ( 504.38 $/US$). PD : Precio del petróleo diesel base ENAP Concón, en $/m3, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. PDo : Precio del petróleo diesel base ENAP Concón, en $/m3, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo vigente (98,751 $/m3). PFO : Precio del Fuel Oil #6 base ENAP Concón, en $/Ton, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. PFOo : Precio del Fuel Oil #6 base ENAP Concón, en $/Ton, incluidos los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo vigente (63,601 $/Ton). a : Coeficiente que multiplica el precio de la energía para tomar en cuenta la desviación que presente la energía embalsada en el lago Laja más el embalse de central Colbún más el embalse del lago Chapo de central Canutillar, respecto de 1575,79 GWh, energía embalsada esperada al 1º de Julio de 2000. Valores de a : período Abril a Junio de 2000 : 1,0 desde el 1º de Julio de 2000 en adelante : 1,0298 si la energía embalsada al 1º.7.2000 es inferior a 1204,088 GWh 0,9720 si la energía embalsada al 1º.7.2000 es superior a 1969,726 GWh 1,0 si la energía embalsada está en el rango intermedio. La energía embalsada el 1 de junio de 2000 llego a 1666.0 [GWh] por lo que a toma el valor 1,0.
Tabla
3-2: Valor Indexadores de la Energía en el SIC.
*: Considera Tasa de Cambio vigente para la fijación de precios de nudo de Abril de 2000. **: Considera Tasa de Cambio de 544,8 $/US$ Entregando una variación en la fórmula de indexación para la energía de 10,1%, lo que gatilla el reajuste de los precios nudo en el SIC. 3.2 Fórmulas de Indexación de precios de nudo en el SING.Las fórmulas de indexación de los precios de nudo en el SING son las siguientes: 3.2.1 Fórmulas de Indexación del Precio de la Potencia
Con: DOL : valor promedio de los últimos 30 días calendario, del tipo de cambio observado del dólar EEUU, publicado por el Banco Central. DOL0 : Dólar observado EEUU, promedio del mes de marzo de 2000, publicado por el Banco Central (504.38 $/US$) D1 : Tasa arancelaria aplicable a equipos electromecánicos en la zona franca de extensión de Iquique. D10 : Tasa arancelaria vigente aplicable a equipos electromecánicos en la zona franca de extensión de Iquique (6%). D2 : Tasa arancelaria aplicable a equipos electromecánicos en Antofagasta. D20 : Tasa arancelaria
vigente aplicable a equipos electromecánicos en Antofagasta (9%). ISS e IPM : Índices general de remuneraciones y de precios al por mayor publicados por el INE, para el tercer mes anterior al cual se aplique la indexación. ISSo e IPMo : Valores de ISS y de IPM correspondientes a enero de 2000 (199.66 y 158.19 respectivamente).
Tabla 3-3: Valor Indexadores
de la Potencia en el SING.
Entregando una variación en la fórmula de indexación para la potencia de 6,5%. 3.2.2 Fórmulas de Indexación del Precio de la Energía:
Donde: PPDA : Precio del petróleo Diesel en Antofagasta, (en $/m3). PPDA0 :Precio del petróleo Diesel en Antofagasta (en $/m3), vigente 115868.1 $/m3. PFOA : Precio del Fuel Oil Nº6 en Antofagasta (en $/ton). PFOA0 : Precio del Fuel Oil Nº6 en Antofagasta (en $/ton), vigente 84990.3 $/ton. La expresión indexa el precio de nudo de energía sólo a la variación del dólar. Considerando la variación del dólar para la primera semana de agosto de 8%, indica que la fórmula de indexación de la energía varía en 8%. Para que se produzca la indexación del precio de la energía en el SING, es necesario que el precio del dólar considerado en la expresión varíe en más de un 10%. Ello corresponde a que el valor promedio de los últimos 30 días del tipo de cambio observado llegue por sobre los 554,82 $/US$. Al respecto, sólo a mediados de agosto se observó un máximo valor en torno a 550 $/US$, tras lo cual el precio de la divisa a mostrado una tendencia a la baja, lo que dificulta que se supere el valor de quiebre. Los precios reajustados se expresan en la siguiente tabla, para el nudo Alto Jahuel 220 KV: Tabla 4-1: Reajuste de Precios
de Nudo en el SIC
*: Considera Tasa de Cambio y
valor de la UF vigentes para la fijación de precios de nudo de Abril de
2000. ***: Considera valor de la UF en 15.485,0 $/UF La evolución de los precios de nudo desde abril de 1995 se muestra en las gráficas siguientes:
La variación experimentada por las fórmulas de indexación ocurrió durante la primera semana agosto, por lo que la CNE tendría hasta el 15 de septiembre para informar los nuevos precios a las empresas (15 días después del última día del mes en que ocurrió la variación). Posteriormente a dicho aviso las empresas pueden aplicar los nuevos precios 15 días después de ser publicados en un diario de circulación nacional. Es decir, las empresas a más tardar, si hacen la publicación el mismo día que CNE les informa los nuevos precios (15 de septiembre), lo podrían aplicar el 1 de octubre. Cabe señalar que en un sistema con ventas de 25.000 [GWh] al año (equivalentes a poco menos de KUS$ 1.000.000 anuales), que la CNE se adelante a los plazos legales en una materia como esta que involucra aumento de los precios, significaría que si dicho adelanto corresponde a 15 días, con una variación del 6.0% de los precios (como promedio entre clientes regulados y no regulados), involucra cerca de KUS$ 2.500 que deberán desembolsar los clientes a sus proveedores (considerando que la mayoría de los clientes no regulados poseen tarifas indexadas a los precios de nudo). |
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