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Tarifas Eléctricas
y Contratos Industriales y Mineros
Francisco Aguirre Leo
Electroconsultores.Com
Nuevamente
estamos en proceso de fijación de los precios máximos de electricidad que
cada 6 meses corresponde hacer al ministerio de economía. Derivado de algunas
confusiones públicas, especialistas incluidos, estimo oportuno aclarar en
esta columna como es el proceso general de tarifas eléctricas conforme a
últimos cambios de ley que han modificado los anteriores métodos, vigentes
desde la reforma del sector eléctrico de inicios de los 80.
En su texto
original del año 1982, la
Ley General de Servicios Eléctricos regulaba precios de
modo que ellos nunca dependiesen de la autoridad política o económica de
turno sino del mercado real. Así entonces, el procedimiento de cálculo
teórico de precios regulados entregaba valores de precios que debían
cotejarse contra el mercado, representado por los precios de los grandes
contratos de consumidores y cuyos valores la ley permite recoger con cierta
precisión. Si el precio teórico difería más de 10% del mercado, entonces el
precio de la fijación tarifaria debía ajustarse hacia el límite de la banda
que correspondiese. Dicha banda fue modificada en Marzo 2004 por la ley
19.940 (ley corta I) que la redujo desde del 10% vigente desde 1982 a solo 5%. Esta
reducción fue resultado de la presión de muchos años ejercida por parte de
los generadores que querían reducirla cuando la abundancia de gas hacia que
los precios de mercado estuviesen encima de los teóricos y por tanto convenía
a ellos los mejores precios regulados que daba una banda más reducida al ser
frecuentemente activa en su piso desde la llegada del gas natural. Sin
embargo, la alegría de las empresas productoras de electricidad alcanzo a
durar poco, pues el problema de restricción de gas argentino hizo que los
precios teóricos brincasen al alza, con lo que el interés de los generadores
ahora fue que el techo de la banda subiese, para lo que convenía una banda
más ancha que dicho 5% vigente desde marzo 2004. Así entonces, nuevamente
prevaleció el interés de los generadores, quienes lograron que la ley 20.018
(ley corta II) en mayo 2005 ampliase la banda actual permitiendo que la banda
se estire bajo ciertas condiciones de valor de los precios teóricos de cada
fijación en el ancho de banda flexible que ahora va desde 5% hasta 30%. Ahora
bien, esas condiciones actualmente se han dado y se proyecta que seguirán dándose,
de modo que en esta fijación de Octubre 2005 hará que para el SIC la banda
que actuará será 30% y para el SING la banda que actuará será cercana a 14%, todo
ello sobre los precios de “mercado”, representados por los que
aplican para los consumidores clasificados por la ley como “libres”.
Por lo
anterior, los precios de nudo definitivos de Octubre 2005 y que aplican a
partir del próximo 1 de noviembre dependen ahora única y exclusivamente de
cómo se han movido en el último semestre los precios de los grandes contratos
de industriales y mineros, con lo que en SIC el precio regulado monómico (precio
medio considerando tanto lo facturado por potencia como por energía) será
exactamente 30% superior al mercado y en el SING 14%. Poca relevancia tendrá
entonces hoy los embalses o planes de obras eléctricas o hidrología o precios
de combustibles, pues ahora y por algunos años hoy la importancia reside principalmente
en la buena gestión en los contratos que hayan hecho en su momento los
grandes consumidores (principalmente los mineros y los grandes industriales
del sector celulosa, acerías, petroquímicas), pues en manos de ello han
quedado (y por algunos años) las tarifas que aplicarán para la electricidad
consumida por la Sra Maria en su casa o por don Juan en
su negocio durante los próximos años, pues ellas cambiarán aproximadamente
con 50% de la variación de dichos contratos. Así entonces
…. ojo señores industriales y mineros
con las negociaciones al alza de contratos de suministro eléctrico, pues no
solo están negociando los costos propios futuros …… sino los de
todos los consumidores chilenos de electricidad.
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