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Racionamiento eléctrico y grandes
consumidores (Junio 1999)
Francisco Aguirre Leo
Plena conciencia existe hoy de la precariedad de nuestro sistema eléctrico
SIC, más aún cuando el último Domingo se produce
un black-out, cuya causa fue incierta muchas horas. Los afectados con
el racionamiento producto de estas fallas siguen siendo los consumidores
y, entre ellos, los más perjudicados son los grandes industriales
y mineros, cuya pérdida económica conjunta se estima en
unos 2 millones de US$ por cada hora de desabastecimiento eléctrico.
Ahora bien, si estos grandes consumidores se preocuparon oportunamente
de tener contratos con su proveedores (generadores o distribuidores de
electricidad), en los que negociaron muy alta seguridad de suministro
y fuertes compensaciones económicas frente al desabastecimiento,
entonces estarán cubiertos gracias a su oportuna previsión.
Por su parte, los pequeños consumidores regulados probablemente
también sean compensados, pues aparentemente estamos fuera de las
exclusiones consideradas en el actual Artículo 99 bis de la Ley
General de Servicios Eléctricos. En efecto, tenemos decreto de
racionamiento activo, Nehuenco parece saludable y este mes pertenece a
un nuevo año hidrológico que además parece ser no
tan seco como en el año 1968, estadísticamente invocado
como límite para compensar.
Además, el 99 bis está modificándose en el proyecto
de ley a punto de promulgarse y de publicarse al momento de escribir esta
columna. La modificación excluye la sequía y las fallas
en centrales como fuerza mayor, lo que beneficia a los consumidores incentivando
la seguridad.
Para los grandes consumidores, la señal económica libremente
convenida por indemnizaciones en sus propios contratos de suministro eléctrico
es ley entre las partes y así se incentiva la seguridad de suministro
de aquellos clientes altamente sensibles al racionamiento eléctrico.
Sin embargo, desde fines de Abril está vigente un decreto del ministerio
de economía, emitido en el marco del artículo 99 bis. en
vías de cambio, cuya deficiente redacción se presta a malentendido
y que aparentemente pretende socializar el racionamiento eléctrico,
obligando a que éste sea parejo y afecte tanto a consumidores regulados
como a los no regulados (clientes libres). Así, para estos últimos,
este Acto de Autoridad es invocado como fuerza mayor por parte
del proveedor que se había comprometido contractualmente con su
cliente a no interrumpir el suministro so pena fuertes indemnizaciones.
El resultado es que el cliente consumidor, que originalmente negoció
un precio que incluía un seguro, hoy ve que el siniestro racionamiento
tiene una exclusión no prevista y que la prima, sin duda pagada
en el precio, se ha perdido. Por su parte el proveedor queda feliz, pues
si era un generador deficitario, ahora se ahorra dar explicaciones al
cliente racionado. Si por el contrario, era excedentario, lo que deja
de vender (obligado por el decreto) a su cliente a precio de contrato,
lo vende a algún proveedor deficitario a mucho mejor precio, costo
de falla según el Ministerio de Economía.
Ahora bien, el artículo 99 bis mencionado es la fuente legal del
decreto de racionamiento aludido. Tanto en su versión original
como en la modificación establece las condiciones y compensaciones
que deberán pagarse a los clientes sometidos a regulación
de precios. Si bien el proyecto empareja el déficit entre las generadoras,
en ambas se omite el término de clientes no regulados o libres,
por lo que esperamos que las compensaciones pertinentes sigan siendo las
libremente convenidas entre las partes y cuya magnitud y forma de aplicación
responda a los casos que cada cual quiera prever, independientemente del
decreto de racionamiento. |