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Precios de Electricidad (Septiembre 1999)
Francisco Aguirre Leo
La curiosidad se presenta hoy nuevamente sobre los actores del mercado
eléctrico en vísperas de una nueva fijación tarifaria
semestral de los así llamados precios de nudo, fijación
que hace el Ministerio de Economía con elaboración técnica
de la CNE. Recordemos aspectos relevantes de este proceso que comienza
esta semana y termina a fines de octubre.
Los precios de nudo se aplican a las ventas de potencia y energía
eléctrica de los generadores a las empresas distribuidoras, lo
que en el país representa actualmente un negocio de valor cercano
a 800 millones de US$ al año. Esta cifra, a su vez, representa
algo más del 40% del costo de distribución de electricidad
cuyo negocio agrega unos 1200 millones de US$ a los costos de suministro
eléctrico de los consumidores finales regulados, con demandas de
hasta 2000 Kw de potencia. Los precios aplican a cerca del 70% del consumo
total en el mercado del SIC y a cerca del 20% del SING, lo que implica
aproximadamente el 60% de todo el país, incluidos consumos industriales
y mineros.
La filosofía de cálculo se basa en costos de inversión,
de operación futura y de falla (racionamiento), en un mercado teórico
supuestamente adaptado en oferta-demanda que resulta de procedimientos
de optimización económica explícitos en la ley eléctrica,
los que no reciben influencia contable histórica de ninguna empresa
del sector. Su cálculo proviene de costos de inversión y
de uso de combustibles a precios internacionales. Todas las cifras se
expresan en dólares y, para efecto de aplicación tarifaria,
se traducen en moneda nacional a tipo de cambio observado.
El cálculo técnico económico inicial se hace separadamente
para potencia y para la energía. El precio regulado del primero
depende de costos de inversión de centrales generadoras de baja
inversión. El precio de la energía resulta de costos marginales
que salen de simular la operación futura del sistema eléctrico.
Esto en un cálculo que abarca cuatro años futuros para el
SIC y dos para el SING y para los sistemas aislados de Aysén, Porvenir
y Punta Arenas.
Finalmente, no obstante el severo y explícito procedimiento legal,
la propia ley exige que los precios de nudo resultantes deben quedar en
una banda de un 10% alrededor de los precios convenidos por los grandes
industriales y mineros que negocian libremente sus precios y condiciones
con sus respectivos proveedores. Esto obliga a un eventual ajuste al límite
pertinente, el que ha debido hacerse permanentemente desde 1997 ajustando
al alza, resultando así que los precios que regula el Ministerio
de Economía han quedado sólo en manos del mercado libre
con los principales industriales y mineros del país y a un 10%
bajo el nivel de estos precios.
Este fenómeno hace que las empresas eléctricas generadoras
hoy vean como peores clientes al segmento regulado del mercado, lo que
es una repetición de una situación que hace 10 años
dejó sin contratos de suministro a varias distribuidoras del país,
provocando un conflicto que ya se está recordando en esta ocasión
y que puede crear presión adicional en esta área económica
de tanta polémica reciente.
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